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Nuevo Sistema de Incentivos a la Contratación (RDL 1/2023 de 10 de enero)

Nuevo sistema de bonificaciones en la contratación laboral 2023

Con efectos del 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, te contamos las principales novedades.

Como novedades mas importantes en materia de contratación temporal caben resaltar las siguientes.

La principal novedad se produce en relación con la bonificación por los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por descanso por nacimiento de hijos, adopción y acogimiento, o por sustitución durante las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Hasta ahora, estos contratos de sustitución podían ser bonificados al 100% cuando una empresa contrataba a una persona sustituta que estaba desempleada.

Sin embargo, desde el 01/09/2023, esta bonificación al 100% desaparece y pasará a ser de 336 euros solo para los siguientes casos:

  • Contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que están percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.

Si se cumplen estos requisitos, los 366€ de bonificación se aplicarán tanto a la persona sustituida como a la sustituta.

Los incentivos a la contratación se centran en los contratos indefinidos realizados “a personas de atención prioritaria”, como:

  • Personas con Discapacidad
  • Readmisiones tras situaciones de Incapacidad Permanente Total o Absoluta
  • Parados de larga duración
  • Personas en situación de riesgo exclusión social
  • Personas víctimas de terrorismo
  • Personas víctimas de violencia de género o violencia sexual
  • Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas

Así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

  • Transformación de contratos formativos en indefinidos
  • Transformación de contratos de relevo

Otra novedad importante son las obligaciones que surgen para las empresas:

  • Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado bonificado durante al menos tres años desde que se inició el contrato incentivado.
  • Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Contar con un plan de igualdad en los casos obligatorios.

En caso de incumplimiento: tendrían que devolver las bonificaciones íntegramente.

En cuanto a los contratos a tiempo parcial, no se incentivarán los contratos con jornadas inferiores al 50%, salvo en los casos de permisos por conciliación. Y, las cuantías de las bonificaciones serán proporcionales a la jornada.

Están excluidas de las bonificaciones:

a) Relaciones laborales de carácter especial, con algunas excepciones

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de los cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

d) Personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

e) Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

En conclusión:

Las modificaciones introducidas por esta normativa reducen con carácter general las bonificaciones vigentes hasta ahora, en unos casos por su cuantía, y en otros (ó, además) porque son mayores los requisitos exigidos, tanto para su obtención como para su mantenimiento.

Nuestra experiencia nos dice que si bien en el momento de celebrar el contrato, el cumplimiento de los requisitos iniciales puede resultar relativamente sencillo, no lo es tanto el mantener el empleo de la persona contratada durante los 3 años exigidos por la norma; de ese incumplimiento deriva la obligación de devolver las cantidades no ingresadas, con recargos e intereses. Devolución que resulta en general muy gravosa para las empresas, y en la mayoría de los casos hasta sorpresiva, porque en muchas ocasiones olvidamos las obligaciones que se asumen.

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