A vueltas con la reforma laboral

Contratos temporales en la reforma laboral 2022

La nueva reforma laboral aprobada por el gobierno presenta importantes cambios, especialmente en los que afectan a la contratación y temporalidad de los contratos.

El pasado 3 de febrero de 2022 se convalidó el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la Reforma Laboral.

La norma aprobada contiene modificaciones de mucho calado en materia de contratación, que nos va a obligar, en muchos casos, a cambiar de mentalidad.

Según la norma, los contratos de trabajo se presumen celebrados por tiempo indefinido, siendo por tanto esta es la regla general.

Solo con carácter excepcional y de forma muy justificada se admite la contratación temporal.

Y es que, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral solo se van a poder celebrar contratos temporales -además de los formativos-:

Por circunstancias de la producción

Con una duración máxima de 6 meses, ampliable por convenio hasta 12- para atender necesidades ocasionales e imprevisibles, que deberán estar identificadas con precisión en los contratos, y que deberán guardar relación con la duración del mismo.

Ó para atender circunstancias ocasionales y previsibles previamente delimitadas, cuya duración no puede exceder de 90 días en el año natural, por empresa.

Por sustitución

Por sustitución de aquellos trabajadores que tengan suspendido sus contratos de trabajo con derecho de reserva de puesto de trabajo: situaciones de baja médicas, excedencias por guarda legal, reducción de jornada por cuidado de menor… contrato que no difiere mucho del de interinidad vigente hasta este momento.

Además, la norma contiene una detallada regulación de los contratos fijos discontinuos, para tres supuestos:

  1.  Actividades estacionales o de temporada
  2. Trabajaos de ejecución intermitente en periodos determinados o indeterminados
  3. Para ejecución de contratas

Es por ello que, que antes de cada contratación, se debe determinar si responde a necesidades permanentes de la empresa o bien a necesidades ocasionales, en cuyo caso, además de tener clara la duración máxima del contrato, deben identificarse con claridad y precisión y plasmarse en el contrato de trabajo.

Hay que tener presente que uno de los objetivos prioritarios de la norma es terminar con la generalizada contratación temporal, por lo que la Inspección de Trabajo va a estar muy vigilante sobre la correcta utilización de las modalidades contractuales, pudiendo imponer sanciones que oscilan entre 1.000 y 10.000€ por cada contrato fraudulento.

Las nuevas modalidades contractuales entran en vigor el próximo 31/03/2022. Estamos obligados a reflexionar sobre la estrategia y la realidad que tenemos en nuestras empresas y adaptarla a la nueva normativa.

Soroban

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