A vueltas con la reforma de las pensiones

Reforma de las pensiones en 2021

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29/12/2021).

La Ley 21/2021 incorpora determinadas modificaciones en la pensión de jubilación, no para modificar los aspectos básicos de la misma -como, la edad de acceso (en 2022, 65 años si se acreditan 37 años y 6 meses de cotización; 66 años y 2 meses si se acreditan menos) o la forma de cálculo de su importe (en 2022 se tienen en cuenta las cotizaciones de los 25 años anteriores)-, pero si en lo que respecta a:

  1. Las modalidades de jubilación anticipada.
  2. Los mecanismos de la jubilación demorada o de la jubilación activa.
  3. La actualización de las pensiones, que se liga al incremento de los precios, a fin de mantener el poder adquisitivo y de compra de las mismas, lo que origina la derogación del anterior índice de revalorización
  4. Se introduce un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional –en sustitución del anterior de factor de sostenibilidad– con el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo.

Modalidades de Jubilación anticipada

La jubilación anticipada “forzosa”

Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador pasan a ser los siguientes:

  1. Acreditar una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación
  2. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  3. Se requiere la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  4. Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:
  • Despido colectivo ó despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 TRET.
  • Como novedad, se añaden los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.128, 41.329 y 5030 del TRET,
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del TRET.

En los supuestos contemplados en los puntos 1, 2 y 6, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, es necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva

Determinación de la cuantía de la pensión Una modificación sustancial en la regulación de la jubilación anticipada «involuntaria» se produce respecto del importe de la pensión, en relación con los coeficientes en que se reduce el mismo en función del tiempo de adelanto en el acceso a la prestación. Si en la legislación anterior, esta reducción operaba en base a unos coeficientes reductores, aplicables por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo, en la nueva regulación tales coeficientes pasan a aplicarse, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, coeficientes que, de otra parte, varían en función del tiempo de cotización acreditado en la fecha de la jubilación.

Los nuevos coeficientes implican, respecto de la legislación anterior, una penalización en los supuestos de amplio adelanto de la anticipación, y una mejora en los casos de demora en el acceso a la jubilación

Como sucedía en la legislación anterior, cuando para determinar la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, los mismos se aplican sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma garantía se extiende a los supuestos contemplados en el párrafo anterior (acceso a la jubilación anticipada desde la situación de percibo del subsidio por desempleo).

La jubilación anticipada “voluntaria”

Requisitos y condiciones en el acceso a la pensión de jubilación,

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación
  2. Reunir un amplio periodo de cotización de 35 años,
  3. a cuantía de la pensión a reconocer ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

La mayor novedad se sitúa en la forma de determinar el importe de la pensión, tanto en la determinación de los coeficientes reductores de la pensión, como en la forma en que se aplican tales coeficientes

Determinación de la cuantía de la pensión El importe de la pensión se reduce mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes (y no por trimestre o fracción de trimestre) que, en el momento de la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, y que se aplican en función de los años cotizados acreditados en el momento de la jubilación

Como sucede con los supuestos de jubilación anticipada involuntaria, los nuevos coeficientes suponen una penalización, respecto de los coeficientes actuales, cuanto mayor será el periodo de adelanto, y una mejora en los casos de demora del acceso.

Una de las principales novedades y que puede dar lugar a que la pensión inicial sufra una mayor reducción -en relación con la normativa anterior- es que en el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, los coeficientes reductores por edad se aplican sobre el indicado límite.

Esta medida se justifica por la necesidad de reforzar la equidad del sistema, -puesto que, con la regulación anterior, la incidencia de la reducción de los coeficientes era menor, en los casos en que la pensión resultante era superior al importe del límite máximo de pensión pública -si bien este nuevo mecanismo se implantará, a partir de 1 de enero de 2024 y se aplique en su totalidad en un periodo de diez años. Entre tanto, se mantiene la aplicación de la regulación vigente a 31 de diciembre de 2021.

Revalorización de las pensiones

Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, a través del incremento, desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior; si la inflación es negativa, los importes de las pensiones no se verán afectados por tal circunstancia, quedando inalteradas sus cuantías.

Cada 5 años, el Gobierno y los agentes sociales llevarán a cabo una evaluación de los efectos de la revalorización anual, trasladando sus conclusiones a la Comisión del Pacto de Toledo

Pensión de jubilación y envejecimiento activo (jubilación activa)

Se mantiene la compatibilidad entre el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, y la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que:

  • Como novedad se prevé que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Con ello, se elimina la posibilidad de acceso inmediato a esta modalidad de pensión, una vez que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento (para 2022, 36 años de cotización)
  • El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia, si bien no podrá ejercerse un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que resultan incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50 por ciento excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. En todo caso, el pensionista no tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

El mecanismo de equidad intergeneracional

La medida introducida tiene dos componentes:

  1. Una cotización adicional, por un periodo de 10 años a partir de 2023 y hasta 2032, incluido, cotización destinada a nutrir Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La cotización adicional consiste en 0,6 puntos porcentuales, (el 0,5 por ciento recae en la empresa, el 0,10 a cargo de la persona trabajadora). Se prevé la adaptación de la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genere se destinen exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto de las pensiones, en la forma que se señala en el apartado siguiente.
  2. Un segundo componente que se articula en base las previsiones sobre la evolución del gasto de pensiones, a partir de 2032. Se adoptan una serie de medidas en función de si se supera o no la previsión del gasto en pensiones en 2050.
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