Nuevo Sistema Cotización Autónomos 2023

Nuevo sistema cotización autónomos 2023

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el RDL 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección de cese de actividad. (Modificada y ampliada en algunos aspectos por el RDL 14/2022, de 1 de agosto, BOE 2/8/22).

Se establece un nuevo sistema de cotización y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

El nuevo modelo de cotización se implantará de forma gradual en los próximos 9 años; A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El trabajador autónomo, en función de su previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener por el ejercicio de todas sus actividades en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debe seleccionar una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos, de entre los 15 tramos que para 2023 se recogen en la tabla incluida al final del texto. Sobre la base elegida se calcularán las cuotas (en 2023 hay que aplicar a la base un porcentaje del 30,6%), a ingresar mes a mes.

La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez disponga de la información que le facilite la Agencia Tributaria sobre los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio económico, regularizará anualmente la cotización.

El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo aplicando las normas tributarias y deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a 1000€ en 2023.

No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

Condiciones de la regularización

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:

  • Se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022) así como las posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante, y las de los meses en que se perciban prestaciones.
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).
  • La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).
  • Calculada la base de cotización definitiva por parte de la TGSS, si las cotizaciones efectuadas correspondieran a una base de cotización inferior a la base mínima del tramo que le corresponda por los ingresos obtenidos, podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, el autónomo no haya declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización del RGSS, y no la del tramo 1 de la tabla general de bases del RETA (RD 2064/1995 art.44.3.e).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª). Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización e incluir una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).

La bonificación de cuotas se calculan sobre la base media de los 12 meses anteriores en los siguientes supuestos:

  • durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (LETA art.38)
  • trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela (LETA art.38 bis).

Se modifica la tarifa plana a efectos de que cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo puedan beneficiarse de la cuota reducida durante 24 meses (en lugar de 12), ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos anuales sin inferiores al SMI (LETA art.38 ter.10).
En estos casos la cuantía de la cuota reducida será, en los años 2023 a 2025, de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses, y de 160 euros a partir del mes 25 (RDL 13-2022 redacc 14/2022).

tabla tramos autonomos

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