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Actualidad
Compatibilidad entre trabajo y pensión jubilación
Modalidades de jubilación para compatibilizarla con el trabajo
COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO
I ) JUBILACION ACTIVA
En 2026, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con trabajo por cuenta ajena o propia en el sector privado, siempre que se hubiera cumplido la edad ordinaria y el período mínimo de cotización en esa fecha, y que entre el cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante hayan transcurrido al menos 12 meses.
- En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el interesado debe reunir el período mínimo de cotización exigido para la jubilación ordinaria.
- Además, debe transcurrir al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión.
- La compatibilidad solo opera si la actividad se desarrolla en el sector privado.
- La pensión compatible se determina aplicando un porcentaje variable sobre la pensión La escala general fija el 45 por ciento con una demora de un año, el 55 por ciento con dos años, el 65 por ciento con tres años, el 80 por ciento con cuatro años y el 100 por ciento con cinco años o más.
- Ese porcentaje puede incrementarse en 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento.
- Mientras dure la compatibilidad, el pensionista conserva la condición de pensionista a todos los efectos y la pensión se revaloriza íntegramente.
- No procede el complemento por mínimos durante la jubilación activa y, al finalizar la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión.
- La cotización durante la jubilación activa no genera mejora del porcentaje de pensión ni incrementa el complemento económico por demora, y la compatibilidad queda sometida al límite máximo anual y mensual de pensiones públicas cuando proceda
II) JUBILACIÓN FLEXIBLE
- En 2026, la jubilación flexible permite compatibilizar una pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada quede dentro de una reducción entre el 25 y el 75 por ciento respecto de un trabajador a tiempo completo comparable, produciéndose la minoración proporcional inversa de la pensión desde el inicio de la actividad.
- Antes de comenzar el trabajo parcial, el pensionista debe comunicarlo a la entidad gestora, y la falta de comunicación convierte en indebida la pensión en el importe correspondiente al tiempo trabajado, con obligación de reintegro y eventuales sanciones.
- Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible pueden mejorar la pensión al cesar definitivamente en el trabajo, al permitir recalcular base reguladora y porcentaje, con salvaguarda de la base previa si el nuevo cálculo fuese inferior, aplicándose las revalorizaciones acumuladas.
III) JUBILACION PARCIAL
La jubilación parcial es la situación en la que el trabajador por cuenta ajena en activo reduce jornada y salario y pasa a ser pensionista de jubilación en proporción inversa a dicha reducción, compatibilizando ingresos salariales y pensión parcial.
- En 2026 existen dos modalidades, la diferida cuando ya se ha cumplido la edad ordinaria, y la anticipada cuando se accede con edad inferior a la ordinaria, siendo esta última necesariamente vinculada a contrato de relevo.
- La jubilación parcial requiere acuerdo con la empresa.
- La reducción de jornada se sitúa, en general, entre un 25 y un 75 por ciento, y si la anticipación es superior a dos años, durante el primer año la reducción debe quedar entre el 20 y el 33 por ciento, pudiendo modificarse después dentro de los márgenes generales.
- En la modalidad anticipada, la edad debe ser inferior en tres años como máximo a la edad ordinaria, con edades mínimas orientativas en 2026 de 62 años si se acreditan 35 años y 6 meses o más, o 64 años si se acreditan 33 años.
- En la modalidad anticipada se exige un período de cotización efectiva de 33 años, y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, con correspondencia mínima de bases del relevista del 65 por ciento del promedio de las del jubilado parcial en los seis últimos meses del período de base reguladora.
- La cuantía de la pensión parcial se determina aplicando el porcentaje de reducción de jornada a la pensión teórica, sin coeficientes reductores por anticipación de edad.
- El hecho causante coincide con el día en que se deja de trabajar a jornada completa, siempre que al día siguiente entre en vigor el contrato a tiempo parcial y, si procede, el de relevo, y la solicitud no puede presentarse con antelación práctica si no constan formalizados los contratos.
- En la jubilación parcial anticipada, para calcular la jubilación plena posterior se computan las bases del período parcial incrementadas hasta el 100 por ciento si hubo contrato de relevo, y el período trabajado a tiempo parcial se computa como si fuese a tiempo completo para el porcentaje.
- La cotización del jubilado parcial se mantiene como si fuera un trabajador a tiempo completo, lo que produce un sobrecoste.
IV) JUBILACIÓN PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
- La empresa debe estar clasificada como industria manufacturera conforme a la CNAE .
- En el momento del hecho causante debe acreditarse que más del 75 por ciento de la plantilla tiene contrato indefinido.
- El trabajador debe realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas industriales de fabricación, transformación, montaje o mantenimiento especializado, y la empresa debe incluir en su información no financiera medidas de transición justa hacia economía descarbonizada.
- En esta modalidad, la edad mínima se sitúa en 61 años y se exige, con carácter general, 33 añosde cotización pudiendo computarse servicio militar, prestación social sustitutoria o servicio social femenino con límite de un año.
- La reducción de jornada se mueve entre el 25 y el 67 por ciento, o hasta el 80 por cientosi el relevista es indefinido y a jornada completa, admitiéndose la acumulación de jornada en períodos conforme a pacto individual o colectivo.
- La base del relevista debe respetar el mínimo del 65 por cientodel promedio de las bases del relevado en los seis últimos meses del período de base reguladora, sin ajuste por la jornada del relevista, y en 2026 la cotización del jubilado parcial se fija en el 50 por ciento de la base a jornada completa según la escala transitoria aplicable desde 2025.
- La jubilación plena posterior de este colectivo se rige, según criterio de gestión, por la legislación vigente en el momento de causar la jubilación total, no por la normativa anterior aplicada a la parcial.
JUBILACION 2026
Requisitos y modalidades Pensión de Jubilación 2026
JUBILACION 2026
I) JUBILACION ORDINARIA
- En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, o de 66 años y 10 meses si no se alcanza ese umbral.
- La carencia exigida para la jubilación ordinaria se estructura en una carencia genérica de 15 años de cotización efectiva y una carencia específica de 2 años comprendidos dentro del período de referencia de 15 años anterior al momento de generar el derecho.
- Cumplida la edad ordinaria, se requiere estar afiliado al sistema, pero no es exigible estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (sin perjuicio de que la situación de acceso incida en la fijación del hecho causante y en los efectos económicos.)
Particularidades relevantes deben destacarse en 2026 sobre el cálculo, aun no siendo “requisito” de acceso
- Desde 1 de enero de 2026 se inicia la aplicación gradual del nuevo esquema de base reguladora, ampliando el período computable y estableciendo la selección de las bases de mayor importe dentro del período de referencia legal, conforme se detalla:
| Año (desde 1 de enero) | Divisor | Nº bases de cotización (mayor importe) | Período considerado (meses) |
| 2026 | 352,33 | 302 | 304 |
| 2027 | 354,67 | 304 | 308 |
| 2028 | 357 | 306 | 312 |
| 2029 | 359,33 | 308 | 316 |
| 2030 | 361,67 | 310 | 320 |
| 2031 | 364 | 312 | 324 |
| 2032 | 366,33 | 314 | 328 |
| 2033 | 368,67 | 316 | 332 |
| 2034 | 371 | 318 | 336 |
| 2035 | 373,33 | 320 | 340 |
| 2036 | 375,67 | 322 | 344 |
| 2037 | — | — | Aplicación íntegra del art. 209.1 |
- Para las pensiones cuyo hecho causante se produzca entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplica de oficio el cálculo más favorable entre el régimen vigente a 1 de enero de 2023 (el resultado de dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores al mes previo a la jubilación) y el régimen aplicable según el año del hecho causante, conforme a la tabla anterior
- En el RETA, el cálculo de la base reguladora se rige por las reglas del Régimen General, con la especialidad de que, si existen períodos sin obligación de cotizar, en principio computan como base cero y se mantienen en el divisor, si bien desde 1 de enero de 2026 se prevé integrar lagunas de los seis meses siguientes a cada período sin obligación de cotizar cuando concurran los presupuestos previstos tras la extinción de la prestación por cese de actividad.
II)JUBILACIONES ANTICIPADAS
Las jubilaciones anticipadas se configuran como modalidades excepcionales y, por ello, requieren estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, además de cumplir condiciones específicas que varían según el tipo de anticipación.
II A) LA ANTICIPADA INVOLUNTARIA SE VINCULA:
- A un cese no imputable al trabajador,
- Exige inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses
- Período mínimo reforzado de cotización: 33 años de cotización efectiva; al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Además de la edad mínima puede ser, como máximo, inferior en 4 años a la edad legal u ordinaria de jubilación que depende a su vez del periodo previo cotizado.
- Se aplican coeficientes reductores que varían según la anticipación de la edad de jubilación y el periodo cotizado
II B) LA ANTICIPADA VOLUNTARIA permite adelantar la jubilación dentro de los límites legales, pero exige igualmente carencia mínima específica, mantenimiento de la situación de alta o asimilada, y que la pensión resultante supere determinados umbrales vinculados a la pensión mínima aplicable a los 65 años.
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad a la edad legal u ordinaria de jubilación que depende a su vez del periodo previo cotizado, 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años
- Se aplican coeficientes reductores que varían según la anticipación de la edad de jubilación y el periodo cotizado
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

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