Soroban

JUBILACION 2026

Requisitos y modalidades Pensión de Jubilación 2026

JUBILACION 2026

 I) JUBILACION ORDINARIA

  • En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, o de 66 años y 10 meses si no se alcanza ese umbral.
  • La carencia exigida para la jubilación ordinaria se estructura en una carencia genérica de 15 años de cotización efectiva y una carencia específica de 2 años comprendidos dentro del período de referencia de 15 años anterior al momento de generar el derecho.
  • Cumplida la edad ordinaria, se requiere estar afiliado al sistema, pero no es exigible estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (sin perjuicio de que la situación de acceso incida en la fijación del hecho causante y en los efectos económicos.)

Particularidades relevantes deben destacarse en 2026 sobre el cálculo, aun no siendo “requisito” de acceso

  • Desde 1 de enero de 2026 se inicia la aplicación gradual del nuevo esquema de base reguladora, ampliando el período computable y estableciendo la selección de las bases de mayor importe dentro del período de referencia legal, conforme se detalla:

 

Año (desde 1 de enero)DivisorNº bases de cotización (mayor importe)Período considerado (meses)
2026352,33302304
2027354,67304308
2028357306312
2029359,33308316
2030361,67310320
2031364312324
2032366,33314328
2033368,67316332
2034371318336
2035373,33320340
2036375,67322344
2037Aplicación íntegra del art. 209.1

 

  • Para las pensiones cuyo hecho causante se produzca entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplica de oficio el cálculo más favorable entre el régimen vigente a 1 de enero de 2023 (el resultado de dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores al mes previo a la jubilación) y el régimen aplicable según el año del hecho causante, conforme a la tabla anterior
  • En el RETA, el cálculo de la base reguladora se rige por las reglas del Régimen General, con la especialidad de que, si existen períodos sin obligación de cotizar, en principio computan como base cero y se mantienen en el divisor, si bien desde 1 de enero de 2026 se prevé integrar lagunas de los seis meses siguientes a cada período sin obligación de cotizar cuando concurran los presupuestos previstos tras la extinción de la prestación por cese de actividad.

II)JUBILACIONES ANTICIPADAS

 Las jubilaciones anticipadas se configuran como modalidades excepcionales y, por ello, requieren estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, además de cumplir condiciones específicas que varían según el tipo de anticipación.

II A) LA ANTICIPADA INVOLUNTARIA SE VINCULA:

  • A un cese no imputable al trabajador,
  • Exige inscripción como demandante de empleo durante al menos seis meses
  • Período mínimo reforzado de cotización: 33 años de cotización efectiva; al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Además de la edad mínima puede ser, como máximo, inferior en 4 años a la edad legal u ordinaria de jubilación que depende a su vez del periodo previo cotizado.
  • Se aplican coeficientes reductores que varían según la anticipación de la edad de jubilación y el periodo cotizado

II B) LA ANTICIPADA VOLUNTARIA permite adelantar la jubilación dentro de los límites legales, pero exige igualmente carencia mínima específica, mantenimiento de la situación de alta o asimilada, y que la pensión resultante supere determinados umbrales vinculados a la pensión mínima aplicable a los 65 años.

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad a la edad legal u ordinaria de jubilación que depende a su vez del periodo previo cotizado, 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años
  • Se aplican coeficientes reductores que varían según la anticipación de la edad de jubilación y el periodo cotizado
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

 

Soroban